Productor de Obra Audiovisual

Productor de Obra Audiovisual

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El Productor de Obra Audiovisual en relación a Titulares por efecto de la ley

La obra audiovisual es un ejemplo de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada contribución.
En Colombia la Ley 23 de 1982 regula específicamente el tema en el capítulo VII, señalando quién es el productor cinematográfico (Art 97) y precisando que los sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor (Art 98). También la ley colombiana señala a los autores de la obra cinematográfica (El Director o realizador; el autor del guión o libreto cinematográfico; el autor de la música, y el dibujante o dibujantes, si se trata de un diseño animado) y dispone que el titular de los de la misma es el director o realizador, sin perjuicio de los que corresponden a los diversos autores, , intérpretes o ejecutantes que hayan intervenido en ella, con respecto a sus propias contribuciones (Artículos 95 y 99, Ley 23 de 1982). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el productor de obra audiovisual procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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