Protección de los Derechos Conexos

Protección de los Derechos Conexos

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Término de Protección de los Derechos Conexos

Para los consagrados a favor de los intérpretes o ejecutantes y los de , cuando el titular sea persona natural, el plazo de protección será la vida de éste y ochenta años más a partir de su muerte. (Artículo 2° de la Ley 44 de 1993, que modifica el artículo 29 de la Ley 23 de 1982). Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que tuvo lugar la o ejecución, o de su fijación si este fuere el caso (para los intérpretes o ejecutantes); contado a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la fijación (para los de ); contado a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se haya realizado la emisión (para los organismos de ). (Art 2, Ley 44 de 1993, arts 36, 38 y 41, Decisión 351 de 1993). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre término de protección de los procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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