Recurso de Anulación Contra los Laudos Arbitrales

Recurso de Anulación Contra los Laudos Arbitrales

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Recurso de Anulación Contra los Laudos Arbitrales en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 22, sobre Recurso de Anulación Contra los Laudos Arbitrales, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

Comentarios

Tanto el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, como el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 fueron incorporados en el Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – Decreto Extraordinario 1818 de 1998, artículo 163. – En criterio del editor, en relación con la incorporación de este artículo en el Decreto 1818 de 1998, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-558-92, Magistrado Ponente Dr. Ciro Angarita Barón, cuyos apartes relevantes se transcriben a continuación: ‘… Incorporar sin sustituir, esto es, sin producir la derogatoria de las disposiciones legales que se pretende subsumir en un régimen jurídico de imperativo cumplimiento, que puede estar contenido en uno o varios textos, equivale a realizar labores de compilación carentes de fuerza vinculante, similares a las que efectúan los particulares. Significaría no ejercer una competencia de naturaleza eminentemente legislativa, como quiera que, lo que caracteriza a la función de regulación normativa desde el punto de vista material, es la creación de proposiciones jurídicas ‘con fuerza de ley’, esto es, la producción de normas jurídicas obligatorias, coercibles y vinculantes. La sustitución de las normas incorporadas es una facultad inherente y consustancial a la de expedir estatutos orgánicos, códigos o cuerpos legales integrales como quiera que la incorporación a estos de las normas que conforman la legislación existente sobre una determinada materia produce como obligada consecuencia, su derogatoria tácita …’.

Notas de Vigencia

Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. Empezará a regir tres (3) meses después de su promulgación.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1150 de 2007: ARTÍCULO 22. El artículo 72 de la Ley 80 de 1993, quedará así: “Artículo 72. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan”.

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