Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales

Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales

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Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 15, sobre Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo II, que trata de la Disposiciones Generales para la Contratacion con Recursos Publicos. El artículo dispone lo siguiente: El parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así: “Artículo 32. (…) “Parágrafo 1o. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Código Contencioso Administrativo; Art. 82. Ley 80 de 1993; Art. 32; Art. 75. Código Contencioso Administrativo; Art. 82. Ley 80 de 1993; Art. 32; Art. 75.

Jurisprudencia

Corte Constitucional – La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-259-08 de 11 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

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