Régimen Contractual

Régimen Contractual

[aioseo_breadcrumbs]

Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, Sus Filiales y Empresas con Participación Mayoritaria del Estad en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 14, sobre Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, Sus Filiales y Empresas con Participación Mayoritaria del Estad, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo II, que trata de la Disposiciones Generales para la Contratacion con Recursos Publicos. El artículo dispone lo siguiente: Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Código Contencioso Administrativo; Art. 82. Ley 1150 de 2007; Art. 13. Ley 80 de 1993; Art. 32; Art. 75. Ley 489 de 1998; Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 93.

Notas de Vigencia

Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1150 de 2007: ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2o de la presente ley.

Doctrina

[…] el Literal g) del Numeral 2o. del Artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, dentro de la modalidad de contratación por selección abreviada contempla como causal “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales…” “…con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”. ‘(Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: Contrato de obra, Contrato de Consultoría, Contrato de prestación de servicios, Contrato de concesión y Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública). ‘Es decir, que los actos o contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se adelantan mediante el proceso de selección abreviado de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008. Y los demás (Contrato de obra, Contrato de Consultoría, Contrato de prestación de servicios, Contrato de concesión y Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública) por vía de excepción se adelantan con aplicación del derecho privado. ‘Sin embargo, el Decreto 066 de 2008 en su Artículo 51 establece una situación totalmente contraria a la prescrita por la Ley 1150 de 2007, veamos: “Artículo 51: Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en los que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación. En los demás casos, se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2o. de artículo 2o. de la ley 1150 de 2007.” En este precepto establece que las empresas industriales y comerciales del Estado se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, es decir, por el derecho privado. Y que en los demás casos (Contrato de obra Contrato de Consultoría, Contrato de prestación de servicios, Contrato de concesión y Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública) se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2o. del artículo 2o. de la ley 1150 de 2007, es decir, selección abreviada. Ante esta situación de contradicción entre la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008, la Comisión Nacional de Televisión considera que los Canales Regionales podrían aplicar para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión o establecido en la Ley por tratarse de norma superior con relación al Decreto, es decir, dar aplicación al Literal g) del Numeral 2o. del Artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, modalidad de contratación por selección abreviada. Lo anterior es acorde con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, frente al derecho de información y la libertad de expresión. Al efecto en la Sentencia C- 350 de 1.997Ñ{…} Los Canales Regionales podrán aplicar para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión lo establecido en la Ley por tratarse de norma superior con relación al Decreto, es decir, dar aplicación al literal g) del Numeral 2o. del Artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, modalidad de contratación por selección abreviada. Los Canales Regionales podrían aplicar para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión lo establecido en la ley por tratarse de norma superior con relación al Decreto, es decir, dar aplicación al literal g) del numeral 2o. del artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, modalidad de contratación por selección abreviada.

Deja un comentario