Régimen de Transición

Régimen de Transición

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Régimen de Transición en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 31, sobre Régimen de Transición, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.

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