Régimen Penal Aplicable a las Sanciones por Derecho de Autor

Régimen Penal Aplicable a las Sanciones por Derecho de Autor

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Régimen Penal Aplicable a las Sanciones por Derecho de Autor

El Título VIII del Código Penal (De los delitos contra los derechos de autor) contempla en un capítulo único las conductas y sanciones aplicables por violación al derecho de autor, clasificando en tres grupos las conductas previstas: violación a los derechos morales del autor; defraudación a los derechos patrimoniales del autor, y violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones (Art. 270, 271 y 272, respectivamente).
Para las conductas que violan los derechos morales autor se establece una sanción de 2 a 5 años de prisión y multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente el artículo 270 contiene un parágrafo con causales de agravación punitiva: las penas se aumentan hasta en la mitad.
El artículo 271 describe siete tipos penales que se realizan sin autorización previa y expresa del titular, y contemplan las conductas defraudatorias de los derechos patrimoniales de autor, señalando una sanción de 2 a 5 años de prisión y multa de 20 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el encabezado esta norma deja a salvo aquellos actos que son excepciones o limitaciones al derecho de autor (los cuales se pueden realizar sin la autorización previa y expresa del autor o titular del derecho y son considerados lícitos).
Como novedad, este capítulo del Código Penal incluye conductas sancionadas con multa, en relación con el entorno digital (Artículo 272).
Las autoridades de policía tienen la obligación de hacer cesar la actividad ilícita, mediante la suspensión de la actividad infractora; la incautación de los ejemplares ilícitos y demás materiales utilizados para la producción y comercialización de tales ejemplares, y el cierre inmediato del establecimiento y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, en el caso de lugares abiertos al público (Art. 55, Ley 44 de 1993). Con respecto a los ejemplares ilícitos, serán destruidos por la autoridad de policía judicial. Los otros bienes incautados que sirvieron para la producción, comercialización y distribución de los ejemplares o productos ilícitos, pueden ser destruidos o adjudicados en la sentencia condenatoria a los perjudicados con el delito, a título de indemnización de perjuicios. También se pueden rematar, para que con el dinero producto del remate se indemnice a los afectados (Art. 67, Código de Procedimiento Penal). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre régimen penal aplicable a las sanciones por derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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