Sentencia de Revisión del 1 de Noviembre de 2007

Sentencia de Revisión del 1 de Noviembre de 2007

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Sentencia de revisión del 1 de noviembre de 2007: el inicio de la discusión jurídica en el juez penal de mayor jerarquía

A continuación se transcriben los hechos más relevantes del caso: Aproximadamente a las diez y media de la noche del sábado 21 de marzo de 1998, los jóvenes Nelson Javier González Macana, Miguel Ángel León y Jorge Luis y Leydi Dayán Sánchez Tamayo, se encontraban departiendo en una esquina […] en el sur de la ciudad de Bogotá, cuando se percataron de la llegada de varios vehículos, situación que les hizo colegir que se trataba de las “milicias” —grupos armados ilegales operantes en la zona— y por ello emprendieron veloz carrera, con el fin de ocultarse en un callejón, los dos primeros, y en su casa, ubicada cerca de allí, los hermanos Sánchez Tamayo. A diferencia de su consanguíneo, la menor Leydi Dayán Sánchez Tamayo no pudo llegar a su destino, ya que fue alcanzada por el proyectil de un arma de fuego, que le causó graves lesiones en el cerebro, provocándole la muerte horas más tarde en un centro asistencial. Se pudo establecer que en realidad los vehículos que alertaron a los jóvenes mencionados, correspondían a la motocicleta en que se desplazaban los patrulleros […] y la camioneta en que se movilizaban los agentes de policía […] quienes acudieron al sitio por indicación de la central de radio, con el objeto de contrarrestar la supuesta acción de una pandilla juvenil armada […] Se comprobó que primero arribó al sitio la motocicleta, de la cual descendió el patrullero […], quien desenfundó su revólver de dotación y accionó contra los jóvenes que corrían, según explicó, para responder a varios disparos que provenían de la oscuridad. Se ocasionó la muerte de la menor, quien para esta fecha, contaba con 14 años de edad. La investigación del caso correspondió a un juzgado de instrucción penal militar, que recibió testimonios y practicó demás material probatorio integrado al expediente, para luego remitirlo al juzgado de conocimiento de primera instancia del comando de policía de Bacatá. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación propuso conflicto de competencias positivo al considerar que el hecho delictivo no tenía relación con la función policial. El conflicto fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asignando la competencia del caso a la jurisdicción penal militar. Tiempo después, frente a la queja instaurada por las víctimas de la menor ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este organismo internacional tramitó las diligencias tendientes a establecer la posible responsabilidad del Estado por el homicidio. Como resultado de su investigación, se declaró al Estado responsable por la infracción de las normas de la Convención que consagran los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a los derechos del niño, y a la protección judicial. En el informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso, se recomienda al Estado “realizar una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables por la muerte de Leydi Dayán Sánchez Tamayo”. Luego de recordar las consideraciones de la Corte Constitucional y de la propia Sala de Casación Penal de la CSJ sobre el fuero penal militar, en el sentido de que su aplicación es excepcional y estricta frente a las conductas punibles que prueben tener una relación directa con el servicio, la corporación concluyó: […] para la Sala asoma evidente que lo endilgado al procesado absuelto, no puede entenderse relacionado con el servicio que como agente de policía desempeñaba para el día de los hechos, así se realizara la conducta con ocasión de una dicha adscripción, pues, de ninguna forma es posible significar que dentro de esas funciones anejas a la condición policial que de él se releva, se halle la de atacar a una menor indefensa que de espaldas corre, dándole muerte con su arma de dotación.33 Se debe añadir que este es ciertamente un caso emblemático, sobre todo por la ocurrencia de conflictos de competencia entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria. Es aquí donde ciertamente ha tenido lugar un gran margen de impunidad en casos graves. Reconstruir un caso, tal como lo ha hecho el autor de este escrito en el primer informe sobre incorporación del Estatuto de Roma al derecho interno, por ejemplo, en el cual haya operado la jurisdicción penal militar, es una tarea de años, ardua, difícil. Incluso hasta que el caso llegue ante la Sala Penal pueden transcurrir diez años, de modo que es un tema muy complejo, en el que el discurso sobre la impunidad se hace más concreto y menos retórico. Un gran porcentaje de casos —tal como se ve en este— en los cuales ha actuado la justicia penal militar terminan en sentencias absolutorias, sin una correcta fundamentación y haciendo caso omiso al material probatorio. Por ello, es un tema de la mayor sensibilidad nacional e internacional y respecto del cual el sistema interamericano se ha pronunciado reiteradamente. Ha existido, con razón, una especial preocupación respecto de dichos órganos.(Véase otros casos de aplicación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional en relación a Colombia)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre sentencia de revisión del 1 de noviembre de 2007: el inicio de la discusión jurídica en el juez penal de mayor jerarquía recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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