Sentencia de Revisión del 18 de Marzo de 2009

Sentencia de Revisión del 18 de Marzo de 2009

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Sentencia de revisión del 18 de marzo de 2009, radicado 28 860, MP: Julio Enrique Socha Salamanca, caso Masacre de Mondoñedo

En el caso Masacre de Mondoñedo, un grupo de oficiales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, en seguimiento de los integrantes de una red urbana de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que habían perpetrado un atentado contra la estación de policía de Kennedy, dieron muerte, fuera de combate, a los miembros responsables del hecho terrorista e incineraron los cuerpos para perder todo rastro de evidencias. Realizadas las investigaciones, se vinculó al proceso penal a los oficiales, incluido un teniente que por la época de los hechos estaba a cargo del grupo especial de la DIJIN encargado de hacer los rastreos de inteligencia a las milicias urbanas responsables del mencionado hecho. Al no encontrar prueba directa contra el mencionado oficial, sino solo prueba indiciaria considerada insuficiente, la fiscalía decidió precluir la investigación en su favor y llamar a juicio a los demás oficiales integrantes del grupo de inteligencia. Mientras se desarrollaba el juicio contra el grupo de oficiales, un oficial rindió testimonio en el cual se incriminaba, entre otras, la responsabilidad del teniente absuelto. La prueba testimonial fue apreciada con trascendencia en los fallos condenatorios de los oficiales y con base en ella se solicitó la reapertura de la investigación en contra del teniente absuelto. Sobre la causal de revisión alegada —esto es, prueba nueva o hecho nuevo, no conocido al tiempo de los debates judiciales y reconocido por un pronunciamiento judicial interno— la Sala Penal sostuvo: […] no se requiere que la decisión judicial interna o que un organismo internacional declare que el Estado colombiano incurrió en omisión protuberante en la investigación de hechos violatorios de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, sino la concurrencia ex novo de un hecho o prueba que de haberse conocido antes de proferir la decisión que culminó con la terminación del proceso, hubiera determinado una decisión opuesta a aquella. Sin embargo, el hecho o la prueba nueva que concurre con posterioridad a la decisión que puso fin al proceso debe estar constatado o, dicho otro modo, haberse verificado en la decisión judicial interna o del organismo internacional, es decir, no puede aparecer solo, sino que ha debido ser objeto de valoración y fundamento de la misma, independientemente de su sentido (condenatorio o absolutorio), como forma de comprobación de su contenido, que inexorablemente debe tener una relación estrecha con los hechos investigados en el proceso cuya revisión se persigue. La Sala Penal ha reiterado su jurisprudencia sobre la acción de revisión en numerosos casos, todos complejos y difíciles.36 A los casos expuestos se agrega uno más reciente que de nuevo coloca en entredicho la actuación de la justicia penal militar, tanto más en un país donde el conflicto armado interno pervive en diversos territorios. En enero de 1994, dos compañías del Ejército Nacional ejecutaron operaciones militares en el municipio de Saravena, Arauca. Una de ellas acordonó el área de un caserío y la otra ingresó en el poblado, donde mató a nueve civiles. Por estos hechos fueron procesados en la justicia militar el teniente y otros soldados, acusados del delito de homicidio agravado a título de coautores. El consejo verbal de guerra que conoció de la acusación dispuso su absolución y declaró la contraevidencia, lo cual fue confirmado por el tribunal superior militar en el grado jurisdiccional de consulta. Luego, como narra la providencia: […] se convocó entonces por Resolución de octubre 15 de 1996 un nuevo Consejo Verbal de Guerra contra los mismos sindicados acusados como coautores de los delitos de homicidio agravado, siendo la veredicción otra vez absolutoria. Por tal razón, el Juzgado de Primera Instancia en sentencia de noviembre 22 de 1996, no obstante considerar que el veredicto del jurado de conciencia contrariaba abiertamente la realidad procesal, absolvió a los enjuiciados. Este fallo también fue confirmado por el tribunal penal militar. Con base en el informe 61 de 1999 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se recomendaba al Estado colombiano iniciar una investigación seria, imparcial y eficaz para juzgar y sancionar a los responsables, el Ministerio Público impetró la acción de revisión. La Sala Penal declaró fundada la acción de revisión; constató, además, cómo el caso configuraba una violación al derecho internacional humanitario en escenarios propios de conflicto armado interno, en tanto se produjeron asesinatos de civiles. En razón a que el caso fue investigado y juzgado por la justicia penal militar, la Sala Penal volvió sobre la jurisprudencia constitucional que establece la excepcionalidad del fuero militar para determinar los delitos bajo su competencia. Luego de un análisis basado en estas premisas para el caso concreto, encontró que los delitos de este tipo no tienen relación directa con el servicio. Por lo tanto, se configuró una violación al principio de juez natural, suficiente para tener acreditada la falta de imparcialidad y seriedad de la investigación.

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Un hecho fundamental destacado por la Sala Penal refleja lo que en Colombia se ha denominado falsos positivos en la guerra: la muerte fuera de combate de civiles inocentes con el propósito de obtener beneficios en la confrontación, ya que se suponen positivos, o sea, muertes de enemigos en combate. Es un problema extremadamente grave; se han denunciado miles de hechos como estos, respecto de los cuales el Estado colombiano tiene que seguir impulsando su investigación y juzgamiento. La Sala revela, de hecho, una de sus características más deplorables: La escena en relación con los demás fallecidos se evidenció manipulada al punto de implantarse en la misma algunas armas, eso sin contar con la prueba testimonial que sugiere que las muertes de José del Carmen Salcedo, Ciro Blanco y Adolfo Calderón pudieron acaecer en situación de absoluta indefensión y sin que mediare confrontación alguna, o con la prueba documental que permite establecer que Iván Lozano supuestamente portaba una escopeta, pero en relación con la misma nada fue incautado que hubiere permitido colegir que fue disparada. Lo anterior pone en tela de juicio que la muerte de los 9 civiles haya obedecido a una confrontación bélica, en la cual los agentes del Estado hicieren uso de la fuerza. De modo que en principio puede estarse ante graves afectaciones de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a que hacen relación los citados informes de la Comisión Interamericana y que ameritan investigarse. (Véase otros casos de aplicación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional en relación a Colombia)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre sentencia de revisión del 18 de marzo de 2009, radicado 28 860, mp: julio enrique socha salamanca, caso masacre de mondoñedo recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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