Titular de las Obras en Colaboración

Titular de las Obras en Colaboración

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Titular de las Obras en Colaboración en relación a Titulares originarios

La obra en colaboración es la que se crea con el concurso de varias personas físicas. Se caracteriza por el hecho de que los colaboradores o coautores tienen un objetivo común respecto de la obra. A este concepto le adiciona Ricardo Antequera el elemento de no existir dudas en cuanto a la identificación de los autores ni al carácter creativo de sus respectivas contribuciones. (17)
En Colombia se define la obra en colaboración como la producida, conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados (Ley 23 de 1982, art. 8º y art. 18). Por ser la obra indivisible, la titularidad pertenece en común a todos los coautores.
Usualmente se presentan como ejemplos de obras en colaboración las obras científicas y didácticas elaboradas para un fin común, conjuntamente por varios autores.
No se consideran obras en colaboración las que consisten en una simple reunión de trabajos individuales, como ocurre con las revistas literarias o científicas que contienen los artículos de diversos autores, sobre materias disímiles, o las memorias de cursos o seminarios, las cuales también reúnen artículos o ponencias independientes. En estos casos no existe un trabajo mancomunado entre los autores para realizar una obra común. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre titular de las obras en colaboración procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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