Transmision de los Derechos Patrimoniales de Autor
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Transmision de los Derechos Patrimoniales de Autor
Contenido de Transmision de los Derechos Patrimoniales de Autor
Información que se incluye en esta referencia respecto de transmision de los derechos patrimoniales de autor:
- Aspectos generales
- Transmisión por acto entre vivos
- Transmisión por causa de muerte
- Transmisión por ministerio de la ley
- Aspectos de la transmisión en Colombia
Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor: Obras Creadas por Servidores Públicos en relación a Transmisión por ministerio de la ley
Se presentan dos situaciones con respecto de obras creadas por los servidores públicos: que la obra sea creada en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que le competen, o que sea creada por fuera del cumplimiento de tales obligaciones. En el primer caso, por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la titularidad de derechos se radica en cabeza de la entidad pública, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.
En el segundo evento, el servidor público está legalmente habilitado para contratar con el Estado, o con la persona o entidad que a bien tenga, la transmisión de los derechos patrimoniales sobre su creación, y podrá hacerlo estableciendo las condiciones contractuales que considere convenientes, caso en el cual se trataría realmente de una transmisión por acto entre vivos. [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre transmisión de los derechos patrimoniales de autor: obras creadas por servidores públicos procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004