Tratamiento de las Víctimas

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Ambigüedades en el Tratamiento de las Víctimas en relación con Proyecto de alternatividad penal y Estatuto de Roma: contradicciones insalvables

En relación con el tratamiento a las víctimas, la crítica al proyecto se ha referido particularmente a la carencia de mecanismos reales de reparación a las víctimas; a la ambigüedad, dentro del proyecto, de la posición de la víctima y de los mecanismos para resarcirla. A propósito, en el texto citado del Alto Comisionado, se establece lo siguiente en relación con la primera versión del proyecto: “la definición contenida en el proyecto de ley no recoge adecuadamente las contenidas en los instrumentos internacionales, en particular en cuanto a los hechos que producen la victimización, a la relación entre víctima directa y otras víctimas, a las conductas punibles que puedan ocasionar daño, y en cuanto al concepto mismo de daño”.27 En relación con las víctimas debe entenderse con claridad que el problema de la desmovilización, de la incorporación a la civilidad de actores armados violentos, no solo se refiere a ellos; se refiere también, o debe referirse, a las víctimas. Es decir, en un país azotado por décadas de violencia y de prácticas de venganza de la misma violencia, en el cual muchos de los miembros de grupos armados se han visto involucrados —incluso por suerte del destino— en lógicas de acción violenta por la muerte de familiares o pérdida de trabajo o pertenencias, y en el cual los ciudadanos corrientes sufren hoy el impacto de la violencia, es necesario reconstruir, en el mundo del derecho, esas conciencias perdidas o evitar que las víctimas tomen siempre la justicia por sus propias manos. En ese sentido se habla aquí de reincorporación: no desde luego en el mismo sentido que en el caso de los actores armados; en un sentido incluso más complejo: hacer creer en el valor del derecho y en una mínima institucionalidad, a ciudadanos inermes que han sufrido violación de derechos mínimos que están reconocidos en todas las cartas de derechos. Si, como lo dice bien Girard, el derecho moderno descarga al ciudadano normal del “terrible deber de la venganza”, esta no es solamente una función del derecho penal; debe serlo de todo el ordenamiento jurídico. la sanción penal apenas puede, en un momento determinado, interrumpir el circuito sin fin de la venganza, al constituir ella, como dice el mismo Girard, la “última palabra de la venganza”.28 Pero, y más tratándose de casos que involucran graves violaciones de derechos humanos, los cuales duran años antes de que sean eventualmente decididos y de alguna manera compensadas las víctimas, el Estado y su derecho deben buscar mecanismos rápidos y certeros de reparación, de reconocimiento del dolor de las víctimas, de búsqueda de la verdad, de reconciliación de ellas con el entorno social en que viven y en el que han sufrido las pérdidas. En esta dirección adquiere especial sentido la discusión hoy en torno de la tríada verdad, justicia y reparación; en este contexto adquiere sentido la reflexión acerca de los modelos diversos de justicia transicional; además, adquiere sentido la propuesta de crear comisiones de verdad —extrañamente rechazadas de manera reiterada por parte del gobierno—; en este sentido, finalmente, adquiere valor la noción de reconciliación y de sus efectos terapéuticos en escenarios sociales devastados por la violencia. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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