Urgencia

Urgencia en Colombia

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Concepto de Manifestación de Urgencia

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Manifestación de Urgencia, aplicable al Derecho colombiano: Facultad propia del Presidente de la República para solicitar del Congreso el aceleramiento de cualquier proyecto de Ley. En tal caso la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del paso de treinta días.(Colombia)

Concepto de Manifestación de Urgencia

Un significado atribuido a urgencia manifestación de, en el derecho colombiano, es el siguiente: Facultad propia del Presidente de la República para solicitar del Congreso el aceleramiento de cualquier proyecto de Ley (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). En tal caso la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del paso de treinta días.(Colombia)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de urgencia manifestación de basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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