Víctima

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Definiciones de Víctima y Reparación: Blanco de la Crítica Internacional en relación con El proyecto de ley estatutaria o proyecto de “alternatividad penal”: preocupación nacional e internacional en torno de la impunidad

El proyecto de ley estatutaria inicia con el capítulo sobre definiciones. Son tres: víctima, reparación y reparación simbólica. Para el proyecto, víctima es “toda persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, o cualquier otro perjuicio social como consecuencias de acciones u omisiones que constituyan violación de la ley penal en el conflicto armado”. la norma también considera como víctima el familiar o persona directamente vinculada con la víctima en sí del acto. Luego, la disposición establece que la “condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene el autor de la conducta”. Esto último hace parte de la discusión sobre reparación integral, más en la lógica del derecho administrativo: el Estado, sin las peripecias del derecho penal y sus dificultades para hallar responsables en escenarios de conflicto, reconoce las víctimas y pasa a repararlas. Sobre el tema de las víctimas se volverá más adelante, en el contexto de las modificaciones introducidas al proyecto de ley. Puede, en este momento, agregarse que el proyecto considera como reparación lo siguiente: Se entiende por reparación la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación a cargo del autor, realizada a favor de la víctima por los mecanismos establecidos en la presente ley. Como fórmulas de reparación se consideran las siguientes: la realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas; la colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; el aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; la entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas. Para este efecto créase el Fondo de Reparación. El gobierno nacional reglamentará la organización y funciones del Fondo; la manifestación pública de arrepentimiento; la colaboración activa y efectiva en la desmovilización de organizaciones armadas al margen de la ley; la colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto; el aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos organizados al margen de la ley. Además del concepto de reparación reseñado, el proyecto agrega el concepto de “reparación simbólica”. Este último, un poco extraño, revela características de su articulado muy criticadas: se trata de una serie de acciones libradas a la mera simbología —en la práctica, difíciles de ser practicadas— o a la mera voluntad de los actores beneficiados. El proyecto aclara entonces: Se entiende por reparación simbólica la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación realizada a favor de la comunidad afectada por el conflicto armado, o de la sociedad en general, cuando la prestación a favor de la víctima no fuera posible, no pudiera preverse un buen resultado o por sí sola no fuera suficiente. la sensación, como se verá más adelante y que tiene que ver con lo que en criminología se denomina “selectividad del sistema penal”, es que en el proyecto la autoridad estatal queda muy librada a la buena voluntad de los actores; a que estos se “porten bien”, como se diría con cierta hilaridad. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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