Vigilancia de la Gestión Colectiva

Vigilancia de la Gestión Colectiva

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Inspección y Vigilancia de la Gestión Colectiva

En consonancia con la facultad que tiene el estado, a través de la entidad competente, para reconocer personería jurídica y otorgar autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, la ley le atribuye la función de inspección y vigilancia sobre tales sociedades, con el objeto de verificar la adecuación de funcionamiento de las mismas a las normas legales y estatutarias.
El marco normativo de esa función de inspección y vigilancia atribuida al Estado (en el caso colombiano a la Dirección Nacional de Derecho de Autor) tiene su fundamento en el artículo 43 de la Decisión 351 de 1993, y el artículo 26 de la Ley 44 de 1993.
La facultad de inspección y vigilancia se concreta en aspectos tales como la posibilidad para la entidad estatal, de revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad de gestión, en caso de que esta incumpla las disposiciones legales que regulan la actividad de la gestión colectiva; la facultad de imponer alternativamente a las sociedades de gestión colectiva sanciones tales como la amonestación, la multa, la suspensión o la cancelación de la personería jurídica; el estudio y aprobación (en caso de encontrarlos conforme a la ley) de los estatutos de las sociedades de gestión colectiva; la asistencia, a través de un delegado, a la Asamblea General de las sociedades de gestión, que se realiza una vez al año de manera ordinaria; la negativa de la inscripción de la designación de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero y del Fiscal de las sociedades de gestión colectiva, de conformidad con precisas causales legales; la decisión de las impugnaciones que se presenten contra los actos de elección realizados por las Asambleas, y los actos de administración del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva; la realización de investigaciones y el examen de los libros, sellos, documentos y la solicitud de las informaciones que considere pertinentes (Art. 47, Decisión 351 de 1993; Arts. 24, 34, 35, 37, 38, Ley 44 de 1993).
Para tales efectos, así como para los trámites relativos a la concesión de personería jurídica, autorización de funcionamiento, imposición de sanciones, e investigaciones, el Decreto 162 de 1996 reglamenta en detalle los procedimientos y normas sustantivas aplicables. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre inspección y vigilancia de la gestión colectiva procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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