Violaciones de Derechos Humanos

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La acción de revisión frente a hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos

Para adelantar el análisis de proporcionalidad entre valores y principios constitucionales, la Corte adelantó una distinción entre hechos punibles en general y hechos punibles constitutivos de violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH. Entre los derechos de las víctimas de los hechos punibles en general y las garantías judiciales del condenado, la Corte encontró que, aun cuando ambos tienen la misma fuerza e importancia dentro del orden constitucional, el legislador actuó razonablemente dentro de sus facultades de libre configuración de la causal de revisión, al dar un mayor peso a la seguridad jurídica que ampara de manera favorable la situación del condenado penalmente. En tal escenario, es legítimo que la acción de revisión proceda, en la causal que se estudia, solo contra la sentencia condenatoria y por hecho nuevo o prueba nueva que establezca la inocencia o no culpabilidad de la persona procesada. No obstante, para el segundo tipo de víctimas —esto es, aquellas que sufren un menoscabo como resultado de una violación a los derechos humanos o de infracciones graves al DIH—, el resultado de ponderación no es el mismo. En efecto, esta clase de delitos, a juicio de la Corte, generan un daño social de mayor entidad, que atenta gravemente contra la dignidad humana y las bases de la convivencia pacífica, por lo cual la comunidad internacional ha expresado su compromiso de reprimir y sancionar tales conductas. Por lo tanto, para este tipo de crímenes el ejercicio de ponderación debe realizarse con otros matices: Los derechos de las víctimas adquieren una importancia directamente proporcional a la gravedad del hecho punible. Entre más daño social ocasione un delito, mayor consideración merecen los derechos de quienes fueron víctimas o perjudicados por ese comportamiento. Igualmente, la obligación estatal de investigar los hechos punibles es también directamente proporcional a la manera como el hecho punible pudo afectar bienes jurídicos fundamentales. Entre más grave sea un hecho punible, mayor debe ser el compromiso del Estado por investigarlo y sancionar a los responsables, a fin de lograr la vigencia de un orden justo.5 La regulación de la causal de revisión en este supuesto resulta ser, para el juez constitucional, desproporcionada. La intensa afectación a los derechos de las víctimas en esta clase de delitos exige una respuesta estatal para enfrentar el fenómeno de impunidad, máxime si ha sido el mismo Estado quien ha contribuido a tal situación por faltar a su deber de investigar, juzgar y sancionar de manera seria, imparcial y genuina a los perpetradores de este tipo de crímenes. Así, como bien se ha reseñando, para estos hechos punibles de mayor entidad, la garantía del ne bis in idem y el principio de cosa juzgada son susceptibles de ser relativizados o flexibilizados para dar cabida a la realización de la justicia material, y con ello satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. La relativización de la seguridad jurídica no conlleva su abierto y arbitrario desconocimiento, razón por la cual se exigen ciertas garantías formales que den cuenta de un incumplimiento manifiesto del Estado en investigar de manera seria e imparcial los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH. Por tanto, se requiere una decisión judicial en el ámbito interno, o bien un pronunciamiento de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida formalmente por Colombia, que declare un incumplimiento “protuberante” del Estado en su deber de investigar de manera seria e imparcial una violación a los derechos humanos o infracción grave al DIH, tal como lo dice expresamente la Corte.7 En razón a que el incumplimiento en el deber investigativo del Estado no puede ser siempre atribuido a una conducta típica de un juez o un tercero, o a la incorporación de una prueba falsa dentro del proceso (causales 4.a y 5.a para la procedencia de la acción), la Corte encontró que sobre este tema existía una omisión legislativa, razón por la cual procedió a dictar una sentencia integradora. Así, sin importar si aparece prueba nueva o hecho nuevo, no conocido en los tiempos de los debates, siempre que exista un pronunciamiento judicial interno o de un organismo internacional competente que constate el incumplimiento protuberante del Estado en investigar seria e imparcialmente este tipo de delitos, procederá la revisión de cualquier decisión absolutoria que haya puesto fin a la actuación. Respecto de esta decisión y a modo de conclusión, nótese que la decisión de la Corte se refiere, en forma expresa y contrariamente a la manera como tradicionalmente se ha regulado, a decisiones absolutorias y solo en relación con aquellas conductas que hoy, más técnicamente, pueden denominarse constitutivas de crímenes internacionales. Pero los efectos se extienden más allá de las sentencias y tienen que ver también con otras decisiones, como la preclusión o la cesación de procedimiento. Hay que agregar, además, que la acción de revisión, en este caso, no puede interponerse por un sujeto individual; allí se acentúa aún más el carácter excepcional de esta ampliación. Se trata de una evolución que ha tenido lugar en la jurisprudencia penal una vez dictada la sentencia de 2003 por el juez constitucional: solo instituciones como la Fiscalía o la Procuraduría pueden hacerlo. (Para el lector extranjero se aclara que en Colombia la Procuraduría es diversa de la Fiscalía. Es una institución del orden nacional cuyos funcionarios actúan en los procesos penales, verificando que en ellos se respeten la ley y la Constitución. Se trata de una figura, en sede penal, por supuesto muy compleja, con arraigo institucional en el país, pero muy extraña en el derecho comparado.)(Para información adicional, véase la información sobre el juez constitucional y la ampliación de los efectos de la acción de revisión en materia penal).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre la acción de revisión frente a hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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