Acción Disciplinaria

Acción Disciplinaria en Colombia

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Concepto de Acción Disciplinaria

Una definición sucinta de Acción Disciplinaria puede ser la siguiente: Acción por la cual una autoridad pública requiere que una jurisdicción disciplinaria declare a un agente culpable de una falta profesional, y dictamine sobre la pena disciplinaria que debe infringirse al culpable o la aplique por sí misma.

La Actuación Disciplinaria

Reserva de la actuación disciplinaria

En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador y en el verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.

El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible. CN 10.

Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará el Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley. CDU 148 inc. 3. CCA 2, 3, 4, 29, 30.

Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones

Salvo lo dispuesto en normas especiales del código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.

Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo disposición en contrario. CDU 34 num. 13, 34-13, 69, 97, 139, 141 inc. 2, 150 parág. 2, 161, 157, 183. CP 59.

Se deben motivar:

1. La avocación del proceso por parte de la Procuraduría por violación del debido proceso (art. 69).
2. Las decisiones interlocutorias (art. 97).
3. La declaración de procedencia del Procedimiento Especial ante el Procurador General (art. 183).
4. El auto de citación a audiencia en el Procedimiento Especial ante el Procurador (art. 184 num. 1).
5. La sanción de multa por temeridad de la queja.
6. La sanción de multa al testigo renuente (art. 139).
7. El fallo en el Procedimiento Verbal (art. 178).
8. Los fallos (arts. 97, 170).
9. El auto de evaluación de la investigación (art. 161).
10. El auto de terminación del procedimiento (art. 73).
11. El auto que ordena la suspensión provisional del investigado (art. 157).
12. La exposición razonada del mérito de las pruebas (art. 141).
13. El de Medidas Preventivas (art. 160).

Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales. CN 11 a 41. CDU 177 inc. 2, 215.

Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario.

La evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia. Ley 527 de 1999.

La Actuación Procesal

La actuación procesal (los actos procesales) se desarrollarán conforme a los Principios Rectores consagrados en la Ley 734/02 y en el artículo 3o. del CCA. Véase más sobre la actuación procesal en Colombia aquí.

Recursos

Notas

Véase También

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