Derecho Disciplinario

Derecho Disciplinario en Colombia

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Proceso Disciplinario

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Derecho disciplinario

Incluye: ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unico-. Ley 836 de 2003 -Código Disciplinario de las FF.MM.- Práctica forense disciplinaria. Legislación complementaria.

Corrupción adminstrativa

Temas:

– Estrategias puntuales.
– Estado más eficiente.
– Programas Presidenciales.
– Principios y Valores.
– Estrategias internacionales.

Normas anticorrupción:

– Estatuto Anti-Corrupción.
– Eliminación de Trámites.
– Código Disciplinario Único.
– Extinción del Dominio.
– Acción de Cumplimiento.
– Convención Inter-Americana.
– Mensajes de Datos.
– Ley 734 de 2002.
– Decreto 2170 de 2002.

Sentencias de la corte constitucional

1. C-155-02
2. C-181-02
3. C-948-02
4. C-949-02
5. C-982-02
6. C-977-02
7. C-1029-03
8. C-1066-02
9. C-1076-02
10. C-1077-02
11. C-036-03
12. C-037-03
13. C-064-03
14. C-067-03
15. C-070-03
16. C-094-03
17. C-124-03
18. C-125-03
19. C-127-03
20. C-151-03
21. C-157-03
22. C-158-03
23. C-210-03
24. C-211-03
25. C-252-03
26. C-328-03
27. C-818-05
28. C-077-07
29. C-504-07

Estado y derecho

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Código disciplinario único

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La función pública y la falta disciplinaria

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Causales de extinción de la acción disciplinaria

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Derechos deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público

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Notificaciones y comunicaciones

La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

Formas de notificación y sus Destinatarios

– Personal.
– Por Estado.
– En Estrados.
– Por Edicto.
– Por Conducta Concluyente.

Se notificarán personalmente:

1. El auto de apertura de Indagación Preliminar.
2. El auto de apertura de Investigación.
3. El Pliego de Cargos.
4. El Fallo.

Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera.

Notificación de decisiones interlocutorias

Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión, dentro de los 3 días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos. CDU 165.

En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada.

Notificación por funcionario comisionado

En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de 5días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes.

La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión. CDU 101, 203.

La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. CDU 100, 103, 105, 201, 165 inc. 4. CPC 321

Notificación en estrado

Las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. CDU 89, 111 inc. 2, 112, 179, 180.

Notificación por edicto

Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y los fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto.

Para el, producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer.

Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de 3 días para notificar la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior.

Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres 3 días para notificar la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior. CDU 91 inc. 2, 100, 103, 104, 110, 186 inc. 2, 201, 204.

Notificación por conducta concluyente

Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o esta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el procesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.

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Investigación disciplinaria

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Evaluación de la investigación disciplinaria

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Competencia contra altos dignatarios del estado

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Del régimen disciplinario para las fuerzas militares

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Teoría general del derecho disciplinario: Aspectos históricios sustanciales y procesales

Antiguas institucuiones disciplinarias

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Teoría del derecho disiciplinario

Principio de Legalidad

El servidor público y el particular en los casos previstos en este Código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

* Doble garantía: Faltas y Sanciones.
* Retroactividad de normas favorables e irretroactividad de las desfavorables.
* Prohibición del non bis in idem.

Consecuencias de este principio (según Roxin):

1. Prohibición de analogía (nullum crimen, nulla pena sine lege stricta).
2. Prohibición de Derecho consuetudinario (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta).
3. Prohibición de retroactividad (nullum crimen, nula poena sine lege praevia).
4. Prohibición de leyes penales y penas indeterminadas (Nullun crimen nulla poena lege certa).

Principio de ilicitud sustancial

Artículo 5. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. (Corte Constitucional. Sentencias C-1076/02; C-948/02; C-252/03; C-818/05; C-901/05).

Antijuridicidad formal

Se contraviene un mandato legal. (Roxin. Derecho Penal. Parte General. P. 558).

Antijuricidad material

En la prohibición o en el mandato legal se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente co medios extralegales. (Roxin. Derecho Penal. Parte General. P. 558).

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Teoría de la responsabilidad disiciplinaria

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Teoría de las sanciones disciplinarias

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Aspectos sustanciales y procesales del derecho disciplinario

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Independencia de la acción disciplinaria

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Recursos

Bibliografía

  • Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
  • Óscar Villegas Garzón: El Proceso Disciplinario. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, mayo de 2003.
  • Diccionario Jurídico Colombiano
  • Óscar Villegas Garzón: Código Disciplinario Único. Compilación, Comentarios, Concordancias, Flujogramas y Complemento Normativo. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá. 2002.
  • Óscar Villegas Garzón: Práctica Forense Disciplinaria. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Grupo Ecomedios. Bogotá, mayo de 2003.
  • Enciclopedia Jurídica de Colombia
  • José Rory Forero Salcedo: Manual de Derecho disciplinario de los servidores públicos y particulares disciplinables. Grupo Ecomedios. Bogotá, 2003.
  • Jaime Mejía Ossman: Código Disciplinario Único. Comparado. Concordado. Comentado. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá, D.C. 2003.
  • Derecho disciplinario: ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unico-. Ley 836 de 2003 -Código Disciplinario de las FF.MM.- Práctica forense disciplinaria. Legislación complementaria. Autor(es): Jairo Enrique Bulla Romero. Editorial y Edición: Bogotá: Temis, 2006. 2a ed.. ISBN: 9583505595.
  • Carlos Arturo Gómez Pavajeu. Dogmática del Derecho Disciplinario. Universidad Externado. Bogotá, 2002.

Véase también

  • DERECHO DISCIPLINARIO, LEGISLACION,
  • SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • FUNCIONARIOS PUBLICOS
  • FUERZAS ARMADAS
  • LEY 734, 2002
  • PROCESO DISCIPLINARIO
  • FUNCION PUBLICA
  • DERECHO DISCIPLINARIO

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