Agotamiento del Derecho de Autor

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Agotamiento del Derecho de Autor

Un paralelo importante entre el y la propiedad industrial se encuentra en el tema del agotamiento del derecho.
Para el el agotamiento hace relación al derecho de distribución, con base en el cual el titular puede controlar modalidades como la venta, el alquiler, el préstamo público y la importación, posteriores a la primera venta u otra transferencia de la de la copia de una obra. (7)
El agotamiento del derecho es entonces una limitación a los exclusivos, que se presenta con la primera comercialización de un bien. Esa limitación puede ser nacional, regional o internacional, en función de la extensión territorial en la que el autor o titular del derecho pierde la facultad de control del mercado de una obra.
En el campo de la Propiedad Industrial el agotamiento de los significa que el derecho de propiedad industrial termina una vez que un producto ha sido introducido lícitamente en el comercio. En el caso de las patentes, cuando el titular de la patente fabrica el producto patentado y lo vende al distribuidor, en cuyo caso el producto ha salido de su esfera y podrá circular libremente a partir de ese momento. Lo mismo sucede en relación con las marcas: el producto identificado con una marca podrá circular libremente una vez que el titular de la marca o su licenciatario lo han introducido al comercio. (8)
La Decisión 486 de 2000, Régimen Común Andino sobre Propiedad Industrial, establece el agotamiento del derecho sobre una patente, indicando que ésta no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él (Art. 54).
En cuanto a las marcas, la misma Decisión 486 en su artículo 158, dispone que el registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro, o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre agotamiento del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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