Aspectos Generales de la Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor

Aspectos Generales de la Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor

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Aspectos Generales de la Transmisión de los Derechos Patrimoniales de Autor

El derecho de autor confiere al creador prerrogativas de orden moral (derechos morales) y de orden económico o patrimonial (derechos patrimoniales).
Los derechos morales corresponden, en cuanto a su ejercicio, al autor durante su vida, y a los herederos y otros causahabientes del autor (Art. 11, Decisión 351 de 1993; Art. 30, parágrafo 2º, Ley 23 de 1982), pero ellos son inalienables por acto entre vivos (Arts. 11 y 30 de la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, respectivamente).
Por su parte, los derechos patrimoniales pueden ser transmitidos no sólo por causa de muerte, sino por acto entre vivos, sea que éste implique traslado de un patrimonio a otro, o solamente constituya una licencia o autorización de uso de la obra.
Lo anterior ocurre en desarrollo del principio general conforme al cual el derecho de autor confiere al titular la facultad de disponer de su obra a título gratuito u oneroso (Art 3, Ley 23 de 1982). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre aspectos generales de la transmisión de los derechos patrimoniales de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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