Banco

Banco en Colombia

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Concepto de Banco

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Banco, aplicable al Derecho colombiano: Institución financiera de derecho privado, encargada de manejar el ahorro de particulares y hacer préstamos a los mismos. En la constitución de 1991 se institucionaliza el Banco de la República como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Concepto de Banco

Una definición sucinta de Banco puede ser la siguiente: Empresa de crédito dedicado habitualmente a recibir del público en forma de depósito o en otro concepto fondos que utiliza por cuenta propia en operaciones de descuento, operaciones de crédito y operaciones financieras.

Concepto de Banco

Un significado atribuido a banco, en el derecho colombiano, es el siguiente: Institución financiera de derecho privado, encargada de manejar el ahorro de particulares y hacer préstamos a los mismos (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). En la constitución de 1991 se institucionaliza el Banco de la República como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de banco basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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