Proyecto de Alternatividad Penal

Proyecto de Alternatividad Penal

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Proyecto de Alternatividad Penal y Estatuto de Roma: Contradicciones Insalvables en relación con Estatuto de Roma y procesos de paz: el “proyecto de alternatividad penal” en el caso colombiano

En relación con el desconocimiento del por parte del proyecto de ley estatutaria, surgen diversas posiciones: unas acentúan el fenómeno de la complementariedad, otras el fenómeno de la lucha contra la impunidad como fin del Estatuto; otras, el problema de la . Este es el caso del Alto Comisionado. la Oficina enfatiza más el preámbulo del Estatuto, el fin de lucha contra la impunidad y el artículo 20, numeral 3, letra c del Estatuto, que se refiere al problema de la . la incompatibilidad de la decisión penal, con una verdadera “intención de someter a la persona a la acción de la justicia”, es el aspecto subrayado por el Alto Comisionado. Ello tendría que ver de alguna manera con el fenómeno de la verdadera voluntad política de aplicar justicia, aspecto que se estudia más adelante. Esta diversidad es muy importante, pues se trata de ir desarrollando modelos de interpretación de las del Estatuto, en función de problemas muy concretos y muy específicos de los diversos países que han incorporado sus . En relación con la complementariedad, en un muy interesante, elaborado a partir de consideraciones de teoría jurídica, y a partir del desarrollo de fórmulas de interpretación del artículo 17 del , se estudia de manera particular el probable significado de expresiones difíciles como el “colapso total o sustancial” de la administración nacional de justicia en un país. El punto de partida es la pregunta de si existe, en las condiciones de alternatividad planteadas por el proyecto, una posible incapacidad del Estado colombiano para investigar o enjuiciar un asunto de de la Corte. la conclusión del autor es que el proyecto de alternatividad constituye una forma o expresión de colapso sustancial de la administración de justicia de Colombia, en la medida en que actores involucrados en crímenes de guerra serían formal y absolutamente perdonados por la administración de justicia. No se trataría de un colapso total, porque existe una institucionalidad, pero las normas no operan en la práctica; se vuelven puramente formales.17 Además, el enfatiza en que a pesar de que existen múltiples órdenes de captura para miembros de todos los grupos armados ilegales, estas nunca se han hecho efectivas. Para el autor ello, junto al proyecto, permite concluir que “se trataría, pues, de la configuración plena de la incapacidad del Estado colombiano, lo cual activaría la de la Corte”.18 Para otros autores, en este caso un observador desde hace tiempo de la situación colombiana, si bien el problema de la capacidad es relevante, en el fondo lo es más el fenómeno de la voluntad política para aplicar las normas del Estatuto. Así, “el tema más complicado que suscita el artículo 17 se refiere a la voluntad y capacidad del Estado. Cuando se habla de la expresión ‘capacidad', ella se entiende de inmediato con las situaciones en las cuales se habla de un failed state, caso que no es el colombiano; pero también se podría entender como una falta de capacidad cuando no existe legislación interna en el Estado que permita hacer una imputación por crímenes internacionales, lo cual no es el caso colombiano”.19 El punto de atención se desplaza entonces: “Otro tema es, sin embargo, la cuestión de la voluntad”. A juicio del autor, también en relación con el artículo 17 del Estatuto de Roma, “el proyecto de ley, en sí mismo considerado, pone en evidencia la falta de voluntad del gobierno encaminada a velar por el castigo de estos delitos”.20 Hace alusión a la tradición de Colombia, en la cual han existido cláusulas de exclusión, en el caso de beneficios penales, para los denominados delitos atroces. Incluso, agrega el autor, “recientemente la ley 782, de diciembre de 2002, prevé la posibilidad de conceder el indulto salvo para ‘las conductas constitutivas de actos atroces, de ferocidad, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión' (cf. artículo 19)”.21 Concluye finalmente: “es muy difícil sostener la compatibilidad del proyecto con el internacional”.22 [1]

Estatuto de Roma y Procesos de Paz: Reflexiones Alrededor del “proyecto de Alternatividad Penal” en el Caso Colombiano

Estatuto de Roma y : Reflexiones Alrededor del “proyecto de ” en el Caso Colombiano incluye las siguientes cuestiones examinadas en la presente enciclopedia jurídica:

  • Alternatividad o impunidad: equilibrios políticos frente a una gran disyuntiva
  • Del perdón absoluto a rebajas sustanciales de la pena
  • El problema de la confesión: ¿cuáles serán los hechos materia de juzgamiento?
  • De nuevo: la injerencia del Ejecutivo sobre el sistema judicial
  • Sobre las víctimas: ¿solo de crímenes de guerra?
  • El proyecto de alternatividad: ¿una especie de indulto?
  • Ambigüedades en el tratamiento de las víctimas
  • Acompañamiento del de paz por parte de la OEA
  • la OEA y el sistema interamericano de humanos: ¿cómo saldar el problema de la impunidad?
  • Los estándares internacionales: límites jurídicos al mero decisionismo gubernamental

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

También puede Interesar

Deja un comentario