Cesión de Derechos

Cesión de Derechos

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La Cesión de Derechos en relación a Transmisión por acto entre vivos

Es una forma de transmisión del derecho patrimonial por acto entre vivos, que puede realizar el autor de una obra, o sus derechohabientes o causahabientes.
Considerando que el derecho de autor es una forma especial de propiedad, la cesión de derechos es un tema controversial, aún en cuanto a su denominación y naturaleza jurídica, por lo que existen en la doctrina diversas teorías sobre esta modalidad de transmisión de los derechos de explotación de las obras.
Fernando Zapata López menciona las siguientes características de la cesión de derechos patrimoniales de autor, que la diferencian de la cesión del derecho común:
a) No es en estricto sentido la cesión de un derecho sino de uno de sus aspectos (los derechos patrimoniales) ya que el autor conserva los derechos morales. No existe entonces sustitución absoluta de uno de los sujetos de la relación jurídica contractual.
b) No ocurre la transmisión del derecho patrimonial en todo su contenido, pues salvo pacto en contrario, la cesión del derecho patrimonial se limita a los modos de explotación contemplados en el contrato. c) Salvo pacto expreso en contrario, la cesión del derecho patrimonial, o de cualquiera de sus aspectos, no confiere al cesionario ningún derecho de exclusividad en la explotación de ese derecho.
d) No existe plena transmisión de derechos, pues al extinguirse el derecho del cesionario, aquellos revierten al autor. (32)
La cesión de los derechos de explotación de una creación intelectual tiene los siguientes elementos y características:
a) Su objeto es la facultad de explotar la obra de conformidad con las condiciones de modo, tiempo, lugar y remuneración, contempladas en el contrato. Salvo pacto expreso en contrario, el cedente puede otorgar a otros cesionarios el mismo derecho, con iguales condiciones de modo, tiempo y lugar que haya conferido previamente a terceros (Lo que algunos tratadistas denominan “cesión no exclusiva”).
b) Si el contrato confiere derechos exclusivos sobre el derecho patrimonial o una determinada forma de utilización de la obra, el titular del derecho cedido es un verdadero cesionario, pues si se tratara de una simple autorización sería realmente un licenciatario.
El cedente inicialmente es el autor de la obra, pero pueden serlo también terceros, como ocurre con los sucesores por causa de muerte del autor; o cuando el titular es una persona distinta del autor, bien sea por presunción legal o por efecto de la ley; o cuando quien transmite los derechos es el cesionario del autor; o cuando la titularidad del derecho patrimonial corresponda al Estado, por causa de muerte y a falta de herederos del autor; o cuando el Estado ha expropiado los derechos patrimoniales sobre la obra y decide transmitirlos a un tercero.
c) Del contrato de cesión surgen derechos y obligaciones para ambas partes; es un contrato bilateral.
d) La entrega de los derechos puede ser a título gratuito u oneroso. A falta de voluntad expresa de las partes, el contrato de cesión se presume oneroso, en tal caso implica una contraprestación económica en favor del cedente.

Otros Aspectos de La Cesión de Derechos

e) La cesión de los derechos puede ser parcial o total. Es parcial cuando se limita a un determinado modo de explotación y a un territorio específico. Por el contrario es ilimitada si comprende por un tiempo determinado o por toda la duración del derecho, las diferentes formas de utilización de la obra.
El principio general es que la cesión es parcial, salvo pacto expreso en contrario, pues se limita a las modalidades de uso previstas en el contrato, y la cesión de un derecho no implica la de otros.
f) El contrato de cesión, sea total o parcial, puede o no estar sujeto a solemnidades. En Colombia se encuentra sujeto a tales solemnidades (Art. 183, Ley 23 de 1982). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la cesión de derechos procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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