Derecho de Reproducción

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El Derecho de Reproducción en relación a Contenido de los derechos patrimoniales

Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra.
De igual manera es amplia la gama de posibilidades en cuanto a los medios de reproducción, pues comprende la impresión, el dibujo, el grabado, la fotografía, el moldeado, el fotocopiado, la microfilmación, la grabación mecánica, cinematográfica y magnética que permita comunicar la obra de una manera indirecta a través de una copia de la obra en la que se corporiza la reproducción, etc. (25)
También comprende la reproducción mecánica de obras en forma de grabaciones sonoras (fonogramas) y de fijaciones audiovisuales. De igual manera se considera reproducción la inclusión de una obra o de parte de ella en un sistema de ordenador, ya sea en su unidad interna o en su unidad de almacenamiento externo.
En el Tratado de la OMPI, sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, no se hace referencia en el articulado al derecho de reproducción, pero se emitió una declaración concertada en relación con este derecho, según la cual el derecho de reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital, quedando entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.
El derecho de reproducción cubre no solo la explotación de la obra en su forma original sino también las transformaciones de la obra. En consecuencia, para realizar una transformación de la obra, y para reproducir esta transformación, se requiere la autorización previa del autor de la obra original.
La Decisión 351 de 1993 consagra el derecho de reproducción como derecho exclusivo (Art. 13 literal a), al igual que lo hace la Ley 23 de 1982 (Art. 12 Literal a; art. 76, literal a). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el derecho de reproducción procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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