Declaración Inicial en el Proceso Penal

Declaración Inicial en el Proceso Penal (Art. 371 C.P.P.) en Colombia

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Importancia

Esta actuación, prácticamente la primera de naturaleza adversarial [este término se utiliza para enfatizar uno de los valores más importantes de lo acusatorio: la contradicción como mejor instrumento en la determinación de la verdad] al iniciar el juicio, es la primera oportunidad para que el juzgador conozca la posición de las partes en detalle, ya que idealmente es la expresión inicial de su teoría del caso. cronológico de un expediente o de un resumen, pero a viva voz. Cuando no se tiene a mano el expediente tradicional con las principales piezas probatorias es esencial una inducción al proceso de juzgamiento, para quien no ha conocido detalles de su marco fáctico.

La declaración inicial debe poner en relieve la controversia al juzgador, cosa que lógicamente el juez querrá saber, ya que al cerrar la etapa de pruebas, después de los alegatos finales, tiene que resolverla. El abogado preparado, que haya analizado e investigado adecuadamente su caso, aportará un elemento valioso al proceso de juzgamiento mediante una buena declaración inicial, esto sin perjuicio de que la defensa por razones estratégicas se abstenga. Presenta de manera sintética y adecuada su teoría y cómo la va a probar durante el juicio. En cambio, el que no se prepara, no sólo queda mal, sino que pierde credibilidad con el juez y el jurado (si existe) pierde el tiempo y también los recursos de las instituciones a cargo de la administración de la justicia.

Utilidad

Para que la declaración inicial sea útil al juez, debe obedecer las siguientes reglas: El abogado debe ser breve y conciso. El juez debe considerar, al abrir el juicio o durante la audiencia preparatoria, acordar con las partes un tiempo máximo para cada intervención. Posteriormente debe controlar los tiempos estrictamente. El propósito de esta declaración no es argumentar ni persuadir, sino simplemente declarar los hechos, darle al juzgador una vista coherente de lo que es su posición (lo que él diría, es su teoría del caso) y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.

La declaración inicial le sirve al juez como una contextualización que le ayuda a seguir con mayor comprensión la presentación de cada parte. Para las partes es el filtro a través del cual quieren que el juez vea la práctica y valore las pruebas. Es análogo, en cierto sentido, al ordenamiento lógico y No se debe permitir argumentación. Esto ocurre cuando el discursante intenta adscribir un significado a la prueba anunciada, hacer argumentos jurídicos o especular sobre hechos no probados. Un ejemplo sería la utilización de analogías para explicar la prueba: es como o si fuera, etc. En esencia, el control de las intervenciones radica en el juez y lo que él considera, tomando en cuenta el propósito útil para su comprensión. Hacer argumentación en la declaración inicial es siempre objetable.

Se puede permitir la utilización de apoyos visuales. La declaración inicial es un mero anuncio de lo que la parte cree va a ser la prueba que sustenta su teoría. Es permitido utilizar cualquier apoyo técnico visual, siempre y cuando sea una forma de expresión eficiente y le ayude al juzgador a comprender mejor la ponencia. Controlar los tiempos, conducta y contenidos. El juez debe saber lo que se requiere y no hay lugar para conductas escandalosas, aseveraciones lesivas a la dignidad de ninguna persona, ni material inconducente (de ahí la proscripción de la argumentación). la declaración inicial y no argumente ni caracterice las pruebas que pretende incorporar.

Argumentación jurídica Defensor: Y el Sr. fiscal está muy equivocado cuando dice que este es un hurto calificado, ya que el Profesor Luis Fernando Tocora nos dice en su obra Derecho Penal que Fiscal: Oposición – Argumentación. Mantener la mente abierta. Debe recordarse que a esta altura del proceso no se tienen elementos de juicio suficientes como para formular una tesis. Estas intervenciones pueden ser muy útiles a manera de trasfondo, pero de igual manera, si las partes no comprenden o se salen del marco, simplemente hacen perder el tiempo del juzgador. Hasta tanto el juez no se retire a deliberar no debe tomar una decisión. Juez: Sr. defensor, ésta no es la ocasión de presentar argumentos legales. Con fundamento. Exposiciones inconducentes Fiscal: Y cuando yo era niño solía andar por las orillas del caudaloso Río Magdalena en los atardeceres tropicales de aquella época Es recomendable tomar apuntes durante esta fase. Revisar estos apuntes es una manera efectiva de poder seguir el proceso probatorio, entender las posiciones de las partes y mantener el control.

Escenarios de intervención del juez

Argumentación impropia Fiscal: La conducta de la acusada no es solamente repugnante sino abusiva, deshonesta y Defensa: Oposición – Impertinente. Juez: Fundada. En estos escenarios se presume que ha habido oposición por parte de la contraparte, quien está en su derecho de oponer y objetar la intervención si es inoportuna e inapropiada. Si no se presenta oposición, le incumbe al juez controlar los excesos.

Interrogantes

Defensa: Oposición – Argumentación. Juez: Sr. fiscal, adscríbase a las reglas y propósitos de Qué pasa si al terminar una declaración inicial el panorama queda confuso o provoca incertidumbre? En casos como este, el juez, si se trata de juicio con jurado, no debe intervenir, ya que esto invade la función del mismo. En cambio, si es juicio en derecho, es decir, con juez único o tribunal colegiado (caso Costa Rica o Guatemala), el juez puede pedir claridad sobre puntos específicos ya que las declaraciones iniciales son para ilustrarlo acerca de la teoría del caso de las respectivas partes. El Juez puede limitar la actuación de las partes? Sí, en los términos mencionados.

El derecho a la defensa no incluye la oportunidad de hablar interminablemente en meros alegatos. Tampoco incluye una licencia libre para incurrir en todo tipo de irrelevancias o divagaciones impertinentes. Lo mismo se aplica al fiscal. El tiempo lo debe concertar el juez antes de comenzar las declaraciones, tomando en cuenta la complejidad del caso, la seriedad o gravedad de la acusación, la naturaleza y complejidad de la probable prueba.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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