Derecho de Transformación

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El Derecho de Transformación en relación a Contenido de los derechos patrimoniales

Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc. Por tanto, es la modificación de una obra preexistente, que está supeditada a la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra que pretende ser transformada.
La individualidad de la obra originaria a partir de la cual se realiza la transformación, permanece inalterada, si bien como consecuencia de la transformación se crea una nueva obra.
Si la obra original o preexistente que se desea transformar ha entrado al dominio publico, no es necesaria la autorización para realizar la obra derivada de aquella, no obstante lo cual, por la cercanía del derecho de transformación con el derecho moral de integridad, debe cuidarse de no lesionar la personalidad del autor o desvirtuar su pensamiento o intención creativa expresada en la obra preexistente.
El derecho de transformación se encuentra consagrado en el artículo 13, literal e) de la Decisión 351, y en los artículos 12 b) y 76 b) de la Ley 23 de 1982. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el derecho de transformación procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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