Derecho de Comunicación Pública

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El Derecho de Comunicación Pública en relación a Contenido de los derechos patrimoniales

Para comprender el alcance y contenido de este derecho debe precisarse el concepto de comunicación pública.
Delia Lipszyc la define como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a parte de una obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. (26)
La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no sea estrictamente familiar o doméstico. Puede existir comunicación pública dentro de ese ámbito cuando está integrado o conectado a una red de difusión.
Diversas formas de comunicación forman parte de la cobertura del derecho de comunicación pública.
a) La comunicación directa o en vivo.
b) La comunicación indirecta, realizada mediante fijaciones tales como films, videocopias, discos fonográficos, etc; o realizada mediante un agente de difusión, como la radiodifusión, inclusive la comunicación por satélite y la distribución por cable; o la realizada mediante la puesta a disposición de la obra ofreciendo al público acceso a ella por medios alámbricos o inalámbricos, desde el lugar y en el momento que elija cada uno de los miembros del público, como ocurre en los actos de comunicación interactivos y previa solicitud.
Dentro de las formas de comunicación pública más comunes se encuentran:
a) La exposición de obras artísticas o de sus reproducciones. b)La representación o ejecución públicas, directas o indirectas.
Particular atención merece la ejecución pública de obras musicales, cuya ocurrencia es generalizada y afecta en gran medida a titulares de derechos y usuarios de obras.
La ejecución pública es un derecho de explotación económica de la obra musical, comprendido dentro de la noción de comunicación pública (Art. 12c, y art. 76 d. 1, Ley 23 de 1982). (Art.15 a, Decisión 351 de 1993). Ella debe ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes (Arts. 158 y 159, Ley 23 de 1982).
Los establecimientos abiertos al público en los cuales se ejecuten públicamente obras musicales deben obtener la previa autorización para hacerlo y realizar el pago correspondiente, para cuyo efecto las sociedades de gestión colectiva debidamente reconocidas y autorizadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, pueden expedir a los usuarios comprobantes de pago.
Las autoridades distritales y municipales deben ejercer el control policivo sobre tales establecimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para funcionar, entre los cuales está el pago de los correspondientes derechos de autor por la ejecución pública de la música (Arts. 2 lit. c y 4, Ley 232 de 1995).
También se presenta ejecución pública de obras musicales en vivo, como ocurre en el evento de espectáculos en los cuales concurren artistas intérpretes frente a un público que se encuentra presente. Esta es una comunicación directa y también requiere la autorización previa y el pago de los derechos correspondientes.

Otros Aspectos de El Derecho de Comunicación Pública

Indica la ley que las autoridades administrativas del lugar no autorizarán la realización de espectáculos o audiciones públicas, sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares de los derechos o de sus representantes (Ley 23 de 1982, art. 160).
c) La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales, ya sea al público presente por ejemplo en una sala de cine, o la comunicación de obras teledifundidas o distribuidas por cable y la comunicación de la fijación de tales obras teledifundidas o distribuidas por cable.
d) La radiodifusión terrestre, la radiodifusión por satélite, la distribución por cable y los actos de comunicación interactivos previa solicitud.
El término radiodifusión se refiere a la radio solamente sonora o radiofonía y a la televisión. Esa radiodifusión puede realizarse a partir de fijaciones (grabaciones sonoras u obras audiovisuales) o de interpretaciones o ejecuciones “en vivo” de obras. Por su parte la distribución por cable es la comunicación pública realizada por hilo, cable fibra óptica, rayo láser u otro medio conductor análogo y solo es recibida por el público que ha contratado el servicio con el distribuidor, por medio de abono o en otra forma, pero siempre y cuando se haya establecido previamente una relación específica con el distribuidor. (27)
El derecho de comunicación a través de la distribución por cable, comprende tanto a las transmisiones puramente sonoras (por hilo musical) como a la televisión por cable.
Otra forma de comunicación pública es la puesta a disposición de la obra ofreciendo al público acceso a ella. Esta forma se presenta en el entorno digital, es un acto de comunicación pública previa solicitud, y permite que cada una de las personas del público pueda acceder a la obra desde el lugar y en el momento que elija.
Como lo señala Delia Lipszyc, esta manera de poner a disposición del público interpretaciones fijadas o grabadas de obras musicales (fonogramas), obras audiovisuales, multimedias etc, es como un gigantesco almacén mundial que ofrece copias a todos, pero no son copias tangibles, pues los soportes se han desmaterializado y el público puede elegir, en el lugar y en el momento que cada uno desee, la obra que quiera ver o escuchar, y las señales respectivas serán transportadas por diversos medios inalámbricos o alámbricos: radiodifusión, cable, “on line” (en línea). (28)
En los actos de comunicación pública interactiva o previa solicitud, la elección de los miembros del público es individual, a diferencia de los actos tradicionales de comunicación pública a través de la radiodifusión y la distribución por cable.

Desarrollo

El derecho de comunicación al público en el entorno digital fue reconocido expresamente en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), al disponer en su artículo 8º, que los autores de obra literarias y artísticas gozan del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
e) Dos casos especiales de comunicación al público son los que ocurren con las transmisiones en habitaciones de hotel y para conjuntos habitacionales.
En el primer evento, existe un acto de comunicación pública, que se encuentra comprendido en el ámbito del derecho exclusivo de comunicación pública, cuando las habitaciones de hotel tienen instalados televisores en que se ofrecen a los huéspedes programas a través de un sistema interno propio de cable controlado por el hotel.
En el caso de los conjuntos habitacionales, si bien las casas de familia a las cuales está destinada la distribución de programas por redes de cable no son lugares públicos, la comunicación es un acto de comunicación pública por un organismo distinto al de origen. Igualmente se considera comunicación pública el acto de distribuir entre las unidades de un conjunto residencial o de viviendas, señales portadoras de programas radiodifundidos directamente o a través de un satélite de telecomunicación, que han sido captadas por una potente antena comunitaria (el caso de las famosas “antenas parabólicas”).
f) Los servicios telemáticos o acceso público a bases de datos de computación por medio de la telecomunicación, se considera que constituyen actos de comunicación pública de obras.
La Decisión 351 de 1993 regula el derecho de comunicación pública en el artículo 13 y el artículo 15. La Ley 23 de 1982 lo hace en los artículos 3b), 12c) y 76d). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el derecho de comunicación pública procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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