Derecho de Distribución

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El Derecho de Distribución en relación a Contenido de los derechos patrimoniales

Puede definirse como la facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias. (29)
Esa puesta en circulación de la obra se refiere a las modalidades de venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma y supone para el titular del derecho la posibilidad de ejercer el control sobre la explotación comercial de la obra dentro de un territorio determinado. En ejercicio de ese derecho el autor establece si el soporte al que se ha incorporado su obra circulará o no en el comercio, y en caso de autorizar la circulación, determinará el ámbito territorial para el efecto, por lo que se le ha considerado uno de los derechos de mayor contenido económico.
Precisamente ese contenido económico ha generado el interrogante de si el titular de un derecho de autor puede seguir controlando la venta de los ejemplares una vez que los puso en circulación.
De allí surge el concepto del agotamiento del derecho, como un limitación al derecho exclusivo de distribución. La “extinción”, “agotamiento del derecho de distribución” o doctrina “de la primera venta” (“first sale”, por su traducción al inglés) pretende dar respuesta al interrogante atrás mencionado, pues con el agotamiento, una vez realizada la venta de una obra original o sus copias, el autor no puede oponerse a la circulación de la misma. A manera de ejemplo, el autor y titular de los derechos sobre una obra literaria la negocia con un tercero autorizando la puesta en circulación de la misma a través de la venta. El tercero es un próspero empresario que vende muy bien la obra en Colombia, y tiene intención de comercializarla en determinados países que son mercados interesantes para la obra literaria. Con la figura del agotamiento del derecho de distribución, el autor no puede oponerse a la circulación de la obra en los otros países por parte del empresario.
El agotamiento, como lo señala Estaban de la Puente García, es un limite al derecho exclusivo de distribución, que tiene su fundamento en el interés de la libertad de circulación de las obras y los intercambios culturales. (30)
El derecho de distribución se consagra en el Tratado de la OMPI de 1996 para el entorno digital, dejando a las legislaciones nacionales la regulación del agotamiento del derecho de distribución después de la primera venta o transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra. En el nivel de la legislación nacional, el derecho de distribución se ha contemplado como derecho exclusivo, en el art.13 de c) de la Decisión 351 de 1993, referido a las modalidades de venta, arrendamiento o alquiler.
Junto con el derecho de distribución, y para una mejor protección del autor o titular, cabe anotar que la Decisión 351 de 1993 consagra el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la importación al territorio de cualquier país miembro de la Comunidad Andina, de copias hechas sin autorización del titular del derecho (Art. 13, literal d).
Este reconocimiento expreso del derecho de importación trae como consecuencia que quien ha recibido una licencia en exclusiva para determinado territorio, pueda impedir que ingresen en ese territorio ejemplares lícitamente producidos en otro.
Debe mencionarse que el Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor, consagró también un derecho de alquiler, como derecho exclusivo para autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras, en beneficio de los autores de programas de ordenador, obras cinematográficas y obras incorporadas en fonogramas. (Art. 7). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el derecho de distribución procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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