Derecho Penal de Menores

Derecho Penal de Menores en Colombia

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Menores de edad en 2015

Inscripción de nacimientos

La ciudadanía se obtiene por nacimiento en el territorio del país. La mayoría de los nacimientos fueron inscritos inmediatamente después del nacimiento.

Si el nacimiento no se inscribe en el plazo de un mes, los padres pueden ser multados y se les puede denegar los .

Maltrato de menores

El maltrato de menores fue un grave problema. El ICBF denunció 4.525 casos de maltrato de menores hasta fines de agosto de 2015.

El ICBF denunció 4.304 casos de abuso sexual contra menores durante el mismo periodo.
La Procuraduría General informó que el 3,7% de las investigaciones que había iniciado durante el año por delitos sexuales comprendía el abuso sexual de menores, cuya mayoría tenía menos de 14 años (la edad mínima de consentimiento).

Matrimonio forzoso y a edad temprana

El matrimonio es legal a los 18 años. Los varones mayores de 14 años y las niñas mayores de 12 pueden casarse con el permiso de sus padres.

Según un informe de 2012 del UNICEF, el 23% de las mujeres entre 20 y 24 años se habían casado o formaban parte de una unión civil antes de cumplir los 18 años de edad.

Ablación/Mutilación genital femenina (A/MGF)

La ley prohíbe la A/MGF, pero, según informes, varios grupos indígenas la practican.

No hubo estadísticas precisas sobre esta práctica, que por lo general incluye los tipos I y IV de acuerdo con el sistema de de la Organización Mundial de la Salud.

Entre las del gobierno para evitar la A/MGF estaban conseguir en 2011 que continuara el compromiso con el amplio grupo indígena Embera-Chami en cuanto a su renuncia a la práctica. El compromiso de la tribu continuó, pero en julio funcionarios del departamento de Risaralda notificaron un nuevo caso al Instituto de Bienestar Infantil. La víctima era una bebé indígena de ocho días de edad de la tribu Embera que fue trasladada a un hospital público con quemaduras en los genitales.

En respuesta, el defensor del pueblo del departamento de Risaralda exhortó a los alcaldes municipales en el departamento donde están presentes las comunidades indígenas, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Consejo Regional Indígena de Risaralda y al Ministerio de Salud, haciendo hincapié en la necesidad de erradicar por completo la práctica y agregó que la tribu Embera involucrada en este incidente se había comprometido a suspender la práctica.

El Fondo de Población de la ONU siguió apoyando un proyecto de consulta sobre la A/MGF con pueblos indígenas. La meta del proyecto era erradicar prácticas dañinas para la vida y la salud de las niñas y las mujeres indígenas en todo el país, con énfasis en los departamentos de Risaralda y Chocó.

También durante el año 2015, el gobierno alentó el diálogo con los representantes de comunidades indígenas, entre ellos, el Valle del Cauca, para persuadirlos a que abandonaran la práctica de A/MGF.

Explotación sexual de menores
La explotación sexual de menores siguió siendo un problema. La ley define la demanda de explotación sexual comercial de un menor de edad como “El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier
naturaleza”. La explotación sexual de un menor de edad o facilitar la explotación sexual de un menor de edad conlleva una pena de 14 a 25 años de prisión, con penas agravadas para los autores que sean familiares de la víctima y para casos de turismo sexual, matrimonio forzoso o explotación sexual por grupos armados ilegales.

La ley prohíbe la pornografía utilizando a menores de 18 años de edad y estipula una pena de 10 a 20 años de cárcel y una multa. La edad mínima de consentimiento sexual es de 14 años.

La pena por actividad sexual con un menor de 14 años oscila entre 2 y 10 años de cárcel.

El gobierno no notificó el número de personas que fueron condenadas en virtud de estas leyes durante el año. Hasta el 11 de julio, el ICBF había ayudado a 4.165 menores víctimas de la violencia sexual, por ejemplo la explotación sexual, con apoyo psicológico, médico y legal.

La ley autoriza al Gobierno a confiscar los beneficios procedentes de hoteles y otros establecimientos donde los menores son explotados sexualmente.

Con el liderazgo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio del , el ICBF y la PNC siguieron aplicando una estrategia nacional para prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo. La campaña de sensibilización apoyó talleres y foros.

El ICBF, en asociación con organizaciones de la sociedad civil, también siguió manteniendo
una línea telefónica de emergencia para luchar contra la explotación sexual comercial y contra la pornografía de menores. Hasta fines de agosto, la ONG Fundación Renacer, junto con autoridades locales, había certificado a 142 hoteles y otros establecimientos de turismo en todo el país que están comprometidos con la lucha contra la explotación sexual de niños y adolescentes.

La Fundación Renacer y las autoridades locales también habían capacitado a 6.376 empleados de hoteles y empresas privadas en los métodos de lucha contra la explotación sexual de
menores mediante sesiones de capacitación en persona y virtuales.

Los hoteles estaban ubicados principalmente en las zonas metropolitanas de Bogotá y
Cartagena y en la región cafetera, la cual es otro destino turístico importante.

Niños soldados

Los guerrilleros continuaron con la práctica de reclutar por la fuerza y utilizar a menores como soldados, incluidos los niños indígenas (véase la entrada sobre la integridad de las personas).

De acuerdo con las Naciones Unidas, grupos armados ilegales asesinaron o amenazaron de muerte a menores por sospechar que eran informantes de las fuerzas armadas. La Procuraduría General dio prioridad a los casos clave que deben ser procesados en virtud de la Ley de Justicia y Paz. En los casos priorizados se incluyeron casos en los que exparamilitares fueron acusados de reclutar a niños soldados.

Niños desplazados

La CODHES estima que entre el 54% y el 56% de las personas registradas como desplazadas desde 1985 eran menores de edad en el momento en que fueron desplazadas (véase también la entrada sobre desplazados internos en Colombia en esta enciclopedia).

Sustracción internacional de menores

El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Derecho penal de menores

Inicios de la influencia de la edad en la penalidad y evolución de los criterios para determinar la imputabilidad del menor

Para un análisis sobre esta sección, véase la entrada principal sobre este tema.

El menor infractor como objeto de derechos: evolución de la noción a través del modelo de reacción tutelar

Para un análisis sobre esta sección, véase la entrada principal sobre este tema.

Referencia al modelo educativo

Para un análisis sobre esta sección, véase la entrada principal sobre este tema.

El menor infractor como sujeto de derechos: evolución de la noción en el modelo de responsabilidad y modelos «actuales»

Para un análisis sobre esta sección, véase la entrada principal sobre este tema.

Presupuestos para un modelo de reacción penal frente al menor infractor

Para un análisis sobre esta sección, véase la entrada principal sobre este tema.

Recursos

Bibliografía

Véase también

  • ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL PARA MENORES,
  • DELINCUENCIA JUVENIL, LEGISLACION,
  • DE MENORES,

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