Dominio Público de la Obra

Dominio Público de la Obra

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El Dominio Público de la Obra

Una vez concluido el término de protección la obra ingresa al dominio público, y puede ser usada por cualquier persona sin la posibilidad de que pretenda derechos exclusivos sobre ella.
El Glosario de la OMPI define dominio público: “Desde la perspectiva del derecho de autor, dominio público significa el conjunto de todas las obras que puedan ser explotadas por cualquier persona sin necesidad de ninguna autorización, principalmente en razón de la expiración del término (plazo) de protección o porque no existe un instrumento internacional que garantice la protección en el caso de las obras extranjeras” (Voz 203 del Glosario). En algunos países existe la figura del dominio público pagante, oneroso, o de pago. Tal es el caso de Uruguay, país en el cual el usuario de la obra que ha ingresado al dominio público debe pagar por la utilización de la misma.
En Colombia no existe la figura del dominio público pagante, pero la Ley 23 de 1982 regula en el artículo 187 el dominio público, señalando las obras que pertenecen a éste:
a) Obras cuyo período de protección esté agotado.
b) Obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.
c) Obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.
d) Obras extranjeras que no gocen de protección en Colombia. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el dominio público de la obra procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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