Entidades de Educación del Derecho de Autor

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Entidades de Educación del Derecho de Autor en relación a Casos especiales de titularidad

Para el caso de los trabajos de grado, que se pueden considerar obras literarias o artísticas (tesis de grado, monografías, programas de computador, documentos que recogen una investigación, etc) se debe establecer quién es el titular de los de autor.
La persona que realizó la obra literaria o artística en que consiste el de grado, le imprime su inteligencia, ingenio y talento creativo, y es su expresión la que aparece plasmada en la obra protegible. Por ello, si el autor es un estudiante, en cabeza de él se reconocerán los patrimoniales y morales.
En los trabajos de grado participa usualmente un director o coordinador que brinda orientaciones o recomendaciones al estudiante, señalándole parámetros o líneas de investigación que lo guían hacia la elaboración final del .
No obstante, quien expresa y plasma las ideas en el trabajo de grado es el estudiante que organiza, clasifica, analiza y vierte en el trabajo toda la información recogida para elaborarlo, lo que le confiere la calidad de autor de la obra.
La tarea del director o coordinador del trabajo de grado resulta de la obligación que le ha encomendado la institución educativa para que oriente y dirija al estudiante, pero esa participación no constituye una expresión literaria o artística, pues de lo contrario sería un coautor del trabajo y no el director del mismo.
En el evento que la obra sea creada por una pluralidad de estudiantes o profesores, cada uno de ellos se considera autor de la obra y debe establecerse si la obra es colectiva o en colaboración.
Por otra parte, para que la institución educativa sea titular de los sobre una obra que realicen los estudiantes o profesores, debe existir la voluntad del autor o autores para transferir los derechos a la institución educativa, la que se concretará mediante el respectivo contrato. Puede tratarse aquí de una obra por encargo, en virtud de un contrato por el cual se cede el a quien encarga (la entidad educativa), o de un contrato laboral que incluya como obligación para el empleado la de realizar obras para el patrono durante la relación laboral, en cuyo caso la de los corresponde a la entidad docente, pero el autor conserva los .
Cabe anotar que las reglas sobre , relacionadas con la naturaleza de la obra, el número de autores, las condiciones imperantes en la realización de la obra, etc, son aplicables en el ámbito de las instituciones o entidades de carácter educativo. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre entidades de educación del procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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