Entidades Públicas del Derecho de Autor

Entidades Públicas del Derecho de Autor

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Entidades Públicas del Derecho de Autor en relación a Casos especiales de titularidad

Con respecto al tema de la titularidad por parte del Estado, se aprecian dos situaciones:
Puede suceder que la obra sea creada en función de la relación existente entre el autor como servidor público y el Estado, o que ella sea el resultado de un esfuerzo creativo que tiene lugar por fuera de esa relación autor-servidor público y Estado.
De manera expresa la Ley 23 de 1982, en el artículo 91 establece que las obras realizadas por un servidor público en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo son de propiedad de la entidad pública correspondiente.
Aclara la norma que el ejercicio de los derechos morales sobre la obra creada por el servidor público, corresponde al autor en cuanto no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas.
Como dispone el artículo citado, los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por los servidores públicos están en cabeza de las entidades públicas, quienes explotarán libremente las obras y autorizarán su utilización por terceras personas.
Ahora bien, cuando la obra es creada por un servidor público por fuera de la actividad propia de su cargo (por ejemplo en su hogar en su tiempo de descanso) la obra forma parte del patrimonio de ese autor, a quien le beneficia toda la protección legal por su creación y por ende detenta el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales.
El servidor público que crea la obra no estando en función de la actividad propia de su cargo puede negociarla con el Estado, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley 44 de 1993. Ello no obstante la inhabilidad que tienen los servidores públicos para participar en contratos con las entidades estatales, que se establece en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de la Contratación Administrativa), y que contempla el artículo 127 de la Constitución Política, salvo las excepciones legales. Lo anterior según el Consejo de Estado, cuando manifestó que el artículo 1º de la Ley 44 de 1993 constituye un estatuto especial por cuanto regula la posibilidad específica que tienen los servidores públicos autores de obras para celebrar sobre ellas contratos con entidades públicas. Esta norma, por ser especial, se aplica preferentemente sobre la norma general de la Ley 80 de 1993. (19) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre entidades públicas del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

Deja un comentario