Legitimidad para Impetrar la Acción de Revisión

Legitimidad para Impetrar la Acción de Revisión

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Legitimidad para impetrar la acción de revisión

La legitimidad en la acción de revisión es un asunto que tiene expresa regulación legal en los códigos de procedimiento penal.26 De acuerdo con estos preceptos, cuya regulación es muy similar en las dos leyes de procedimiento penal ordinarias, la para incoar la acción extraordinaria de revisión se encuentra radicada en los sujetos procesales reconocidos dentro de la actuación penal que se pretende revisar y que, a su vez, hayan demostrado un interés jurídico para ello. (Se reseñan los dos estatutos procesales, ya que el sistema penal acusatorio entró a regir desde enero de 2005, pero progresivamente, de modo que en diversos distritos judiciales los códigos operaban de manera simultánea. Ello ha enriquecido sustancialmente, además, la discusión sobre favorabilidad.) No obstante, en la práctica judicial no hubo solicitud, por la causal que se estudia, de sujeto procesal alguno que haya participado en la investigación y el enjuiciamiento materia de revisión. Resulta razonable que no sea el propio funcionario, sino el fiscal o procurador del caso —se descarta la presentación por la defensa—, el que solicite la revisión de una actuación procesal de la que estuvo encargado en otros tiempos, máxime si se considera el prolongado lapso transcurrido desde el hasta la demanda de revisión. Por lo tanto, las demandas que en este sentido se han interpuesto ante la Sala de Casación Penal han sido promovidas por procuradores y fiscales delegados ajenos al procedimiento que pretende ser revisado. La base de su legitimidad no proviene de la disposición legal del Código de Procedimiento Penal, sino de una designación especial por comisión que de sus hace el procurador general o el fiscal general, en ejercicio de sus funciones constitucionales.27 De esta forma, sin importar si el funcionario tuvo presencia en la actuación cuya revisión se busca —entre otras razones porque para la época de los hechos ni siquiera existía la Fiscalía General de la Nación—, tendrá legitimación siempre y cuando haya sido comisionado para el efecto, bien sea por el procurador general o por el fiscal general. Esta ha sido una postura pacífica, por decirlo así, en la desde los primeros fallos de revisión por esta causal hasta la actualidad. Así lo ha sostenido la corporación: Si bien la Fiscal Delegada no intervino en el curso de la actuación en la cual se profirieron las absolutorias de primera y segunda instancia, entre otras razones, porque para aquella época no se había creado la Fiscalía General de la Nación y por consiguiente, en ningún momento fue legalmente reconocida durante la actuación procesal, lo cierto es que la legitimidad del demandante en revisión no deriva de las funciones específicas que como sujeto procesal le asignan las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, sino de las facultades generales previstas en la Carta , de manera que si en su artículo 250 (modificado por el artículo 2.o del Acto Legislativo 003 de 2002) dispone que “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento”, y en desarrollo de tales facultades puede deprecar “la comparecencia de los imputados al , la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas”, además de solicitar “las medidas judiciales necesarias para a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito”, es evidente que le asiste legitimidad para accionar en revisión con el propósito de asumir, entre otros, los referidos cometidos constitucionales.(En general, véase la información sobre el nuevo constitucionalismo en marcha: la acción de revisión en la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte; información sobre legitimidad para impetrar la acción de revisió recogida de la obra «Sistema Interamericano de y Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer,
    Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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