Rebajas Sustanciales de la Pena

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Del Perdón Absoluto a Rebajas Sustanciales de la Pena en relación con Pliego de modificaciones: hacia un consenso sobre estándares mínimos

El pliego conserva figuras y elementos centrales del proyecto inicial y modifica aspectos muy debatidos. Hay que destacar, en primer lugar, que el nuevo documento, dentro del artículo 1º sobre “definiciones”, introduce la noción de “pena alternativa”. la denomina así: “Se entiende por pena alternativa aquella porción de la condena impuesta cuyo cumplimiento consistirá en la privación efectiva de la libertad por un periodo no inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años. Ésta será establecida por el Tribunal para la verdad, la justicia y la reparación a favor de aquellas personas que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, en las condiciones que aquí se señalan”. De acuerdo con esta norma, el proyecto puede seguir denominándose “de ” o, si se quiere, de alternatividad relativa o relativizada. Se sigue utilizando el lenguaje de la pena alternativa, pero esta consistiría entonces en una pena privativa de la libertad, disminuida sustancialmente, si se tiene en cuenta que las penas previstas para delitos tan graves son todas muy altas. Nótese que el artículo 2° del pliego, respecto de las funciones asignadas a un tribunal especial, en uno de sus apartes señala que a este le correspondería “tasar, de conformidad con los de proporcionalidad y necesidad, la porción de la pena cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo”. Tal como está redactado el pliego de modificaciones, la proporcionalidad a la cual debe someterse el juez se refiere al ámbito punitivo previamente previsto de 5 a 10 años, es decir, debe actuar dentro del marco del beneficio otorgado y no en relación con las penas, muy altas, previstas en el Código Penal. (En este caso, desde luego, el requisito de la proporcionalidad, no sale muy bien librado). El artículo 1° comentado se encuentra situado en la lógica de modelos penales usados no solo en Colombia, sino en otros países, frente a narcotraficantes, por ejemplo. Es el caso de la denominada “ley de sometimiento a la justicia” que ya ha sido reseñada, que operó en Colombia en los años noventa y que representaba una suerte de fórmula de negociación con ciertos actores, de tal forma que ellos dejaban de delinquir, entregaban sus armas si fuera el caso y recibían penas sustancialmente menores a las previstas en las disposiciones penales violadas.33 El cumplimiento efectivo de esta pena está sujeto a complejos mecanismos procesales que se establecen en el pliego y que hacen referencia a un conjunto de funcionarios que apoyarán estos procesos especiales; entre ellos, especialmente, los jueces que conformarían el tribunal al cual hace referencia la norma anterior, funcionarios pertenecientes a una unidad especial de la fiscalía y jueces especiales de ejecución de las penas impuesta por el tribunal. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del , Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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